Finalmente, y después de reiteradas y múltiples peticiones, el Ministerio de Hacienda
ha adoptado una moratoria fiscal, para PYMES y autónomos, si bien afecta
únicamente a obligados tributarios, con volumen de operaciones no superior a
600.000€, en el año 2019.
La moratoria se limita a un mes, y las declaraciones fiscales que debían presentarse
este mes de abril se trasladan al mes de mayo 2020. Para autoliquidaciones con
domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de
2020.
Se aplica solo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración
Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos
a las comunidades autónomas como el ITP o ISD, los autonómicos, así como los de
los territorios forales.
Consideramos que la indicada medida es insuficiente, principalmente porque deja
fuera de su aplicación a gran parte de las PYMES y el Ministerio de Economía no ha
considerado otras peticiones propuestas que serían de gran ayuda, para todos los
sectores económicos.
A modo de resumen, principalmente las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo
de presentación y pago se ha extendido al 20 de mayo 2020 (15 de mayo si se
domicilia el pago) son las siguientes:
Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131
Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230
Pagos fraccionados IS: modelo 202
IRNR: modelos 210 y 216
IVA: modelo 303, 349 y 380
Primas de seguros: modelo 430
Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560
Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179.
